La entrada anterior terminó colgada en el
menéame, y como de costumbre, me han puesto de vuelta y media. Pero no todo podía ser bueno. A cambio, he visto algunos argumentos sólidos que no me permitirán dormir tranquilo hasta que los rebata. Especial mención para
DDAA, cuyo comentario me ha convencido para reescribir esta segunda parte.
A riesgo de parecer serio, y sin entrar en muchos detalles, estas son las críticas que he visto:
- Sobre el consumo y la tenencia:Y luego olvidas la distinción entre consumo público y tenencia ilícita. Esta última se suele determinar tras el pertienente registro, por lo general ilícito, a chavales con mala pinta [...] (DDAA)
Bien, no soy yo el que no distingue entre consumo y tenencia, sino que es el propio legislador quien lo hace. Ya digo que lo lógico sería considerar el consumo como una forma agravada de tenencia en lugar público. Y digo lógico, que no justo.
Formalmente, lo coherente sería sancionar la tenencia, e independientemente, imponer una sanción distinta para el consumo. Materialmente, y como opinión personal, ambas sanciones me parecen inútiles e incluso contraproducentes.
- Sobre la aplicación judicial:Yo veo ambiguas las dos redacciones y que lo mismo un abogado hábil puede lograr que te premien por tus voladas o un juez difícil hacerte pagar hasta la botella en que fumaste. (Roberto)
Con una lectura severa del artículo, cualquier juez te puede empurar por posesión (aunque no sea frecuente) o por pasarle un porro o una china a alguien [...] (DDAA)
Si con normas meridianamente claras se ven sentencias disparatadas y absurdas, con las ambiguas ni te cuento. El que un juececito la líe parda en primera instancia es algo a lo que estamos expuestos. El Derecho es así, amigos.
Ello no quita para que podamos hacer dos precisiones. La primera, que la regulación española es excesivamente ambigua, algo que favorece los disparates judiciales. La segunda, que ello no quita para que a golpe de jurisprudencia (glups) predomine la interpretación laxa sobre la interpretación severa.
En todo caso, hay que dejar claro que regalar droga está prohibido, lo mires por donde lo mires. Hecha la ley, hecha la trampa. Que si tú y yo somos copropietarios de un porro, nos lo podremos pasar tan contentos, y no transmitiremos la propiedad en ningún momento.
Esta es la famosísima (y muy discutida por algunos juristas) cláusula de incriminación abierta, que desapareció momentáneamente de nuestro ordenamiento jurídico en 1983 para volver en la contrarreforma de 1988 -acompañada de aumentos draconianos en las penas por tráfico y otras canalladas jurídicas que, pasito a pasito, nos han convertido en el país con mayor porcentaje de reclusos de la UE. (DDAA)
Incluyo el párrafo completo porque tanto el resumen como la crítica merecen difusión. En todo caso, la mera existencia de una cláusula de incriminación abierta es una aberración. Ya no es que sea anticonstitucional, sino que vulnera los principios más básicos del Derecho sancionatorio y de la lógica jurídica.
La ley debe plantear un tipo concreto y delimitado, y sobre él, plantear una sanción. Permitir una incriminación al libre arbitrio de un juez es algo salvaje. La frase "
o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas", al igual que sucede con todas las normas, ha de ser necesariamente interpretada.
Y aunque de su interpretación literal pueda deducirse una cláusula de incriminación abierta, lo que realmente cuenta es que desde su interpretación acorde a la Constitución y a los principios derivados del resto del ordenamiento jurídico, esa frase permite incriminar a todas las formas posibles de lo que en la calle se llama narcotráfico.
Si yo soy químico y mi trabajo consiste en preparar las maletas con sustancias que confunden a los perros del aeropuerto, aunque la droga no la vea ni de lejos, se me caerá el pelo. Por el contrario, si yo escribo un artículo en mi blog que pueda empujar a alguien a fumarse un porro tranquilo, aunque
favorezca el consumo, no seré sancionado.
Dicho de otra manera, es una cláusula indeterminada, pero con unos límites para la determinación. En ningún caso es una cláusula abierta y arbitraria.

Hablemos de trenes, Magdalena.
Finalmente, quisiera aclarar que el decir que la marihuana sea o no legal tiene un fallo de fondo. No es una expresión técnica, ni mi entrada tenía propósitos más ambiciosos que hacer pasar el rato al lector. Igual que cuando dicen que "treinta ilegales saltan la valla de Melilla", la opinión pública se expresa en términos inexactos. Lo correcto no es decir que la marihuana es o no ilegal. Lo correcto es no decir que la marihuana es o no ilegal.
De nuevo, os prometo una tercera entrega con los párrafos que deberían haber ocupado esta segunda. Dicho esto, y como recompensa por llegar hasta aquí, quiero recoger los halagos recibidos:
(Illuminati23)